CAPITULO II
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 38, 60, y 349 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Incompetencia del Juez por la Cuantía SEGUNDO: se declara a este juzgado COMPETENTE para conocer de la presente causa, en el juicio que por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPOCIÒN DE COMPRA VENTA siguen los ciudadanos SAUL EDUARDO MORIN ARRIOJAS y ADRIANA NARCISA AMPUETA MEJIAS, contra el ciudadano LUIS ARMANDO GASSETTE VALDEZ, prosígase la causa en el estado en que se encuentra.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certifica.....