En este estado verificada la solicitud de declaratoria de la litispendencia establecida en el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado pudo observar que aunque los sujetos sean los mismos en ambas causas, el titulo y el objeto son diferentes ya que la presente causa se están demandando cobro de conceptos específicos como lo son horas extras, días feriados y la cursante en el JUZGADO DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, es por cobro de prestaciones sociales, razón por lo cual declara improcedente la declaratoria de la litispendencia.
Finalmente visto que la causa signada con el número AP21-L-2013-003324 previno primero y siendo que la misma se encuentra para celebrar audiencia preliminar, este Juzgado como garante del derecho a la defensa de las partes, acuerda acumular a la causa antes descrita, el presente expediente de confo.....