Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ABELARDO JOSE ZAA ADDAD y la empresa MICROSOFT VENEZUELA, S.A., mediante cheque de gerencia Nº 78006564, emitido por el Banco Mercantil de la cuenta Nº 01050218742218006564, de fecha 22/10/2014, por la cantidad TRESCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. 360.081,73), a nombre del ciudadano ABELARDO JOSE ZAA ADDAD, ambas partes suficientemente identificadas, la cual se le confiere efecto de Cosa Juzgada. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su cierre informático. ASI SE DECLARA.
PUBLÍ.....