Siendo consecuentes con dicho argumento, considera quien aquí decide que la competencia para conocer y resolver la legitimidad o no de la inhibición interpuesta, corresponde igualmente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se hace impretermitible declarar la INCOMPETENCIA de este Juzgado para conocer de la presente acción.