En la situación de especie, considera esta alzada que el párrafo cuya aclaratoria se solicita y que riela al folio 217 del presente expediente, se explica por sí solo, guarda conexión con los alegatos, razonamientos y consideraciones que forman parte integrante de la sentencia proferida el 13 de noviembre del 2014, habiéndose decidido de manera expresa, positiva y precisa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: "Artículo 243. Toda sentencia debe contener: ...5º Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia..."; en consecuencia, concluye este ad quem, que se debe negar la solicitud de aclaratoria aquí solicitada; así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada.....