En tales circunstancias, al revisar la cuantía en el presente proceso, se desprende que la oferta fue efectuada por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 3.570.000,00), lo cual excede con creses la cuantía que le corresponde conocer a este Juzgado, y por el contrario, el conocimiento de la misma le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Área Metropolitana de Caracas.
Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda por razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firma.....