PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta el 09 de noviembre de 2018, por los ciudadanos ADOLFO JAVIER ANGULO FRANCO y REINA ROSA GUARIQUE RÍOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.973.114 y V- 9.478.190; respectivamente, asistidos por la abogada MARICELA GUILLÉN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.236.433, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.081.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente solicitud, por ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Municipio Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que resulte por distribución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.