PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FRANCESCA BALBI DIAZ y REINALDO ANTONIO BELLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.652.139 y V-20.115.028, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 07 de julio de 2017, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en acta Nº 284, libro 02, año 2017.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota.....