DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud de ROGATORIA, relativa a la demanda interpuesta por la ciudadana LLUVIA BARONE RAMOS, contra el ciudadano FRANKLIN HERNANDEZ BERRIO, correspondiente al procedimiento de custodia o alimentación de hijos menores no matrimoniales no consensuados, en razón de la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declina su competencia a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Rec.....