En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho ejercido por el abogado Jean Carutto, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de octubre de 2025, que negó la apelación interpuesta en fecha 17 de octubre de 2025 por la parte demandada, contra el auto de fecha 15 de octubre de 2025; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido; TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y.....