I
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución, formulada en el presente recurso contencioso tributario por la representación judicial de la recurrente PANADERÍA, PASTELERÍA PICADELI 0002, C.A, por cuanto en el caso de autos no se evidencia la existencia del fumus boni iuris y periculum in damni para proceder con dicha medida.