Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Una vez verificadas las constancias de estudios y habiendo transcurrido el lapso impuesto para cumplir la medida de Reglas de Conducta, se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual fue impuesta en fecha 05-06-06, por el lapso de seis (06) meses DECRETANDOSE ASI LA LIBERTAD PLENA DE LA JOVEN OMITIR IDENTIDAD POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su resguardo y cuido una vez transcurrido el lapso legal corre.....