Ahora bien, las medidas preventivas se caracterizan entre otros aspectos por la instrumentalidad, porque anticipan los efectos de la sentencia definitiva del juicio para asegurar su eficacia; y con la declaratoria de la perención de la instancia en el juicio principal, se produce como consecuencia la extinción del proceso; razón por la cual cesan los efectos de las medidas preventivas decretadas en el juicio, pues corren la misma suerte que el juicio principal, cuestión que ocurrió en este proceso.
En base a las consideraciones anteriores, se revoca la medida de embargo preventivo que pesa sobre los bienes identificados en el acta levantada por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 17 de noviembre de 2005, propiedad de la codemandada, ciudadana DEYALINDA CENTENO; vista la declaratoria de perención anual consumada en el juicio principal; como consecuencia, se declaran liberados los bienes muebles em.....