CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por ambas partes en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de cosa juzgada opuesta por la demandada con relación a los siguientes conceptos libelares: indemnizaciones previstas en el art. 125 LOT; prestación de antigüedad con sus intereses; vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y bonos nocturnos 1994/2003; vacaciones y bono vacacional fraccionados; prestaciones previstas en el art. 666 eiusdem; "cesta tickets" (sic) 1998/2003; lucro cesante, daño moral y daño emergente. Consecuencialmente, se declaran sin lugar estos conceptos. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de .....