Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA intentada por la ciudadana, YELITZA DELGADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de IRAIDA CERERO LÓPEZ, contra ALBERTO MORALES Y JOSE GREGORIO MORALES, en consecuencia, se anula el contrato de compraventa celebrado en fecha 26 de junio de 2008, registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito, anotado bajo el N° 10, Tomo 30, Protocolo Primero recaído sobre el inmueble distinguido con el número 13, ubicado en la calle Real de Los Flores de Catia, sector Sol de Madrid, parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital 2) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANCIA ALEJAN.....