En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos FARIDY HOBAICA RANGEL Y ALEJANDRO MONCADA YEPEZ, venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.608.270 y V-5.433.878, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de octubre de 1991, según consta en Acta N° 15 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en el año 1991.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.