Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental Primera de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por la defensora publica Nº 7 en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , en contra de la decisión de fecha 08 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en la que decretó la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo previsto en el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Pro.....