En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente recurso de hecho interpuesto por las abogadas LUCIA HERNANDEZ RÍOS y MARÍA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA en condición de apoderadas judiciales del ciudadano LUIS RAFAEL RIOS VIRLA contra el auto dictado el 23 de noviembre de 2016, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oír la apelación ejercida por esa representación contra los autos de fechas 16 y 17 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: SE REVOCAN los autos dictados por el Juzgado a quo, de fecha 23 de noviembre de 2016, y se ordena oír los recursos en el solo efecto devolutivo.
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