Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos WILFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ MARCANO y MARJORIE MERCEDES DÍAZ RODRÍGUEZ, contraído el veintisiete (27) de abril de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-