Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de Amparo Cautelar realizada por la ciudadana NALBETH IBRAIN MEDINA MOTA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.535.236, asistida por el abogado: JOSE GREGORIO DUARTE, inscrito en el IPSA Nº 201.718.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2019. Años: 209° y 160°.