DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado CUADRAGÉSIMO TERCERO (43º) de PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción incoada por el ciudadano VICTOR SÁNCHEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 22.574, quien alegó la representación judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES SUPLICON C.A., SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte oferente.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regi.....