DECISIÓN
IV
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil, interpuesta por el ciudadano KOSTANTYN OSUNA PRINCE.
, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los ciudadanos KOSTANTYN OSUNA PRINCE y ADA BEATRIZ REYES OLAIZOLA el día 20 de mayo de 2016, por ante el registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia en acta Nº 356, Tomo 02, Folio 16, del Año 2016, según se evidencia en acta Nº 279, del Año 2015, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo .....