DISPOSITIVA
Por los motivos precedentemente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano ANTONIO GONCALVES ROCHA, asistido por su Abogado Defensor, ciudadano GERARDO MORA FRANCO, en contra de la ciudadana Abogada SULEIKA DÍAZ, Juez Suplente Décima Tercera en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; ello conforme lo pautado en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjense copias certificadas de la presente decisión, una de las cuales se deberá remitir al Juzgado Décimo Tercero en Función de Control. Así mismo, remítanse las actuaciones al Juzgado Cuadragésimo de Control, donde actualmente se encuentra la causa principal.