este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, decreta la reposición de la presente causa al estado que se designe experto para la realización de la experticia complementaria, quien deberá ser un funcionario público, tal como lo ordenara la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior, en fecha 26 de mayo de 2008; en consecuencia se declara la nulidad absoluta de todo lo actuado en este proceso a partir del folio doscientos veintiocho (228), en lo que respecta a la designación del experto; manteniéndose igual en lo que se refiere al recibo del expediente; hasta el folio doscientos sesenta y tres (263) inclusive. Se ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela para la designac.....