En el día de hoy 20/01/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratificó la medida de protección dictada en fecha 07/02/2.008, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de los ciudadanos BLANCA OLGA RAMIREZ y GILBERTO FERRER FUENMAYOR