Este Tribunal a tenor de lo que contrae el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez habiendo dejado expresa constancia de la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, Apertura el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy 20 de enero de 2009 (exclusive) para promover pruebas sobre el mérito de la causa. ASI SE DECIDE.-