Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición propuesta por la Abogada LUCIA PATRICIA SUAREZ CUEVA, Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° 30-J-536-06, nomenclatura de ese Despacho, seguida a los ciudadanos ENRIQUE EMIGDIO VERHELST PIÑA, FELIX JOSE RODRIGUEZ PEREZ y RAFAEL AGUSTIN QUINTANA RIVAS, al encontrase incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-