D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HENRY O. SÁNCHEZ M., en su carácter de defensor de los ciudadanos VÍCTOR HUGO ROJAS RODRÍGUEZ y HARDY RAFAEL ESPINOZA RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 26 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de octubre de 2010, con ocasión de la audiencia para oír a los aprehendidos, mediante la cual decretó en contra de los referidos ciudadanos medida judicial privativa preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, penúltimo a.....