DECISIÓN.-
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Esta Juzgadora declara la nulidad de la aprehensión del encausado en atención a lo establecido en el artículo 190 y 191 del texto adjetivo penal, pero en aplicación de la sentencia 526 de la Sala Constitucional del 09 de Abril de 2001, con ponencia del magistrado Iván rincón Urdaneta, se declara la legalidad de la imputación y demás actos subsiguientes de la presentación del encausado, conservándose las acta que conforman la presente investigación, y debidamente como ha sido asistido por abogado de su confianza, imputado por el Ministerio Público por el delito de Homicidio Intencional calificado en grado de Co.....