Este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de aclaratoria planteada por la parte demandada en fecha 6 de diciembre de 2010, por ser la misma extemporánea y en virtud de que dicha solicitud excede los límites de los supuestos contenidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ratifica en todas sus partes el auto de fecha 25 de junio de 2009, dictado por este Juzgado. Ahora bien, a los fines de la elaboración de las copias certificadas acordadas en el presente auto, se deja constancia del requerimiento de los fotostatos correspondientes.-