Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano Raúl Antonio Contreras contra la Sociedad Mercantil Laboratorios Vargas S.A, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: Se exonera de costas a la parte actora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.