Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes y por cuanto dichos acuerdos fueron alcanzados en la fase de mediación, se determina que , cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras , Art 3, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto versa sobre los derechos reclamados en el escrito libelar, que está circunstanciada y fueron discriminados los derechos en ella contenido, ello en el juicio seguido por EDILIO RAMON QUINTERO contra la empresa TEPROSINCA, TECNICA EN PROYECTO Y SERVICIOS DE INGENIERIA C.A" en consecuencia este Juzgado homologa la transacción expresada por las partes, en la demandada intentada , dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso para la interposición de los Recursos.
La Jueza
Abg. Beatriz Pinto Colmenares El Secretario
Abg. Elvis Flores