Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados SUSANA DOBARDO OCHOA y ANGEL CENTENO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del estado Bolivariano de Miranda, se admite la prueba documental contenida en el punto 3., del Capítulo III, del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; a excepción de las documentales contenidas en los puntos 1y 2, del citado Capítulo, por cuanto las mismas constituyen el mérito favorable de los autos.
En cuanto a la prueba documental promovida en el punto 4 del Capítulo III, se señala que las normas jurídicas nacionales, rijan o no en todo el territorio y provengan del órgano central o de órganos seccionales (como las ordenanzas, los acuerdos y los decretos tanto nacional como estadal o municipal) están exentas de prueba, pues las mismas deben ser aplicadas por el Juez, que posee conocimiento, y no debe depender de.....