Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 16-01-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora MIGUEL PEÑA, acompañado de su abogada FANNY NARVAEZ, IPSA Nº 181.703, y firmado por el representante legal de la demandada SUPERMERCADO LAS DELICIAS, C.A., abogado MARIELA MARTINEZ, IPSA N° 110.237, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.11.000,00), mediante dos cheques del Banco Provincial, Nº 00009944, de fecha 15-01-2014, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio.....