DECISIÓN
Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Renee Moros Trocoli Jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; considerando innecesaria la declaración de la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, toda vez que de las reiteradas inhibiciones con respecto al profesional del derecho; la Instancia revisora tiene certeza de lo argumentado por la jueza inhibida.
Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZA DIRIMENTE
OTILIA D CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ.....