Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte oferente en contra sentencia de fecha 02/12/2014 emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte oferente, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.