Tampoco atacó la prueba de inspección judicial presentada por la co-demandante para demostrar el estado de las cosas en que estaba viviendo su hermano (JUAN CARLOS INDRIAGO) en casa de otro hermano en un cuarto pequeño; no hizo oposición a su admisión; ni hizo observaciones al momento de su práctica. Sobre esta prueba, dedujo el tribunal su legalidad y plena prueba para demostrar las condiciones fácticas en que estaba ocupando ese ciudadano; además, al contrario, no consta tampoco que la otra haya demostrado que ese no era el domicilio del mismo; no pidió prueba de informes para que los bancos dijeran si constaba o no en su base de datos que allí fuera su domicilio; ni pidió su RIF expedido por el SENIAT; etc. En fin, no presentó contraprueba. Asimismo, centró en cambio atacar esa necesidad, atribuyendo que la co-demandandante tiene otro inmueble en la ciudad de Valencia, elemento éste que se demostró con prueba de informes al SAIME. Sin embargo el tribunal aprecia la impertinencia de .....