En conclusión, este jurisdicente haciendo suyo los criterios jurisprudenciales ut supra parcialmente transcritos, estima que en el caso que se analiza ha quedado demostrado que los partidores al presentar su diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, cumplieron debidamente con su aceptación al cargo y juramentación, firmadas una por el juez y la otra por la secretaria del tribunal a quo, lo que implica que dichas actuaciones se realizaron por ante el juzgado de la causa, por cuanto la referida Unidad está estructurada bajo una base legal la cual le da validez jurídica a todas las gestiones realizadas por los usuarios ante la misma, garantizando un servicio eficaz y eficiente, no procediendo la nulidad del acto y la reposición. Por todo lo antes expuesto, le es forzoso a este Tribunal declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por l.....