Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 90, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, concatenado con el artículo 11 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN formulada contra la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez de este Juzgado Superior, por la abogada María C. Cancino, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de los terceros interesados, ciudadanos Edgar Alberto de Jesús Ruiz Torres y Julián Francisco Hernández Corona, en la Acción de Amparo incoada por la Federación Canina de Venezuela (F.C.V.) contra Actuaciones Judicial.....