Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y
257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en
concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DÉCIMO
TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las
BIENHECHURÍAS a las que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano JORGE
ELIECER MONTES MENDOZA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
E- 82.120.717, sobre las bienhechurías construidas en los "...Piso Uno Dos (2) Habitaciones,
Una (1) Sala, Un (1) Baños forrado en cerámicas, Un (1) Comedor Una (1) cocina de concreto,
Una (1) Ventana con sus rejas, Una (1) Puerta de Hierro, Una (1) Puerta de Madera, Una (1) Reja
de hierro, Una (1).....