PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constató que ciertamente el joven sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18.707.49, quien dijo estar residenciado en: Calle Manuel Felipe Tovar, San Bernardino, Caracas, (casa de la madrina), teléfono N° 551-62-20, se le sanciono con las medidas de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de Un (01) Año, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) años, a cumplirse de manera sucesiva, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGAVADO tal y como se desprende de los folios 132 al 135 pieza única y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 10.09.04, y visto que no ha transcurrido el tiempo necesario para decretar la prescripción se acuerda ratificar la captura del sancionado de autos. Líbrese los correspondientes Oficios. SEGUNDO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo.....