En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ZOILA MARGARITA GUTIERREZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº V- 12.260.354. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada "SOCIEDAD MERCANTIL MARIA TERESA RODRIGUEZ DE BOLIVAR C.A". Debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Abril de 2005, bajo el N° 90, Tomo 1073-A. Ubicada en la Calle Federación. Edificio Baloa. Sector Baloa. Petare-Edo. Miranda, a pagar a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETE.....