PRIMERO: CON LUGAR la apelación intentada por la parte demandada ciudadano JOSE TONY GONZALEZ., anteriormente identificada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de abril de 2007.
SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado que la actora subsane adecuadamente la cuestión previa opuesta relativa al defecto de forma de la demanda, conforme a lo establecido en los artículos 340.7, 350 y 886 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dadas las características del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Remítase el presente expediente al Tribunal A Quo, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y debidamente notificadas las partes.
Publíquese, regístrese y notifíquese.