Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte actora, y que la actualización de experticia complementaria presentada por el experto EDDY LARA, cumple con los parámetros establecidos en la sentencia del Juzgado 9º Superior de este Circuito en fecha 29-10-2009; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 42.299,92), conforme a la decisión aquí proferida, de igual forma se condena a la parte demandada a pagar los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia SARA MENESES y COSME PARRA, cuyos honorarios se fijan en 03 ho.....