Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
En cuanto a la aprehensión del ciudadano HERNÁN JOSÉ BELISARIO, dado que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, el cual no esta evidentemente prescrito y su presunta comisión data de reciente fecha, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ahora imputado es autor o participe en su comisión y que aunque existe arraigo en el país, se presume el peligro de fuga y obstaculización toda vez la pena que sanciona dicho ilícito es superior a los 10 años y que el mismo funge como padre de la víctima y por tanto ejercía sobre ésta su autoridad, reside en su domicilio y ello pudiera ser dete.....