este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora las cuales se desprenden de Instrumento Poder que cursan al folio 17 al 19 de autos y de la demandada en Instrumento Poder que riela al folio 64 al 66 del expediente, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador DAVID ALIRIO ROMERO BLANCO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.28.610,81), de un monto inicialmente demandado de Bs.147.737,18, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte .....