Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existen múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Toda vez que los hechos ocurrieron en el ámb.....