Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Defunción de fecha 31 DE DICIEMBRE DE 2011 inserta bajo el N°556, correspondiente al folio N° 056, Tomo III, AÑO 2011. Libros de Defunciones llevados por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: "... CONYUJE O PAREJA ESTABLE DE HECHO: VICTOR DANIEL ABELLO QUINTANA", debe decir y leerse: "... VIUDA DE JUSTO VICENTE ABELLO...", quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Ofician Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral, para dar cumplimiento a lo .....