Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte accionada. En consecuencia la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NUEVACIMA 2010, C.A., deberá cancelar a la parte actora, ciudadana MARITZA COROMOTO ANTEQUERA COLMENAREZ, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 145.917,12), en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 10 de junio de 2014. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese, regístrese y dé.....