Ahora bien, tal y como se desprende de autos, ya se encuentra vencido el lapso establecido en el artículo 457 ejusdem, y visto que a la presente fecha la parte interesada no ha subsanado la disparidad en el libelo de la demanda, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, por no existir la motivación que dio origen al presente juicio. Entréguese copia certificada de la presente decisión así como los documentos originales que rielan a los folios, una vez la parte interesada consigne los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. BREIXA OSORIO